Al escuchar las «noticias», uno se pregunta qué es todavía posible escribir, si finalmente, no hay áreas donde está prohibido escribir. Para que cualquier autor, nada más coger la pluma, pueda decirse a sí mismo que en un momento u otro, va a caminar sobre cáscaras de huevo. Hasta el punto de que los retornos literarios se suceden y se parecen cada vez más.
De donde, poco a poco, una censura que no dice su nombre y que no es otra cosa, finalmente, que una mezcolanza; que nos perdonen los amantes de este excelente plato tradicional holandés; de autocensura y santurronería.
Por lo tanto, no es inútil hacer un balance de la cuestión. Y para empezar, volvamos a los textos básicos sobre libertad de opinión y expresión.
Textos fundamentales sobre la libertad de opinión y de expresión
La sorpresa. ¿Dónde está el problema? ¡Al leer estos textos, uno puede creer, a priori, que no está prohibido escribir lo que uno quiere!
Estos textos son de dos clases. Son textos de principios generales o textos de aplicación de un ordenamiento legislativo.
Los grandes textos de principios generales que hablan de lo que está prohibido escribir o no. Y el caso francés.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
Es francamente inevitable. Data de 1789, pero aparece en el preámbulo de la constitución francesa del 4 de octubre de 1958 y su valor de derecho positivo fue reconocido por el Consejo Constitucional en una decisión que data de 1971.
¿Y qué dice esta declaración? Es muy claro:
Artículo 10: Nadie será perturbado por sus opiniones, aun religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. »
Y por si fuera poco, el artículo 11 añade:
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Es hermoso, ¿no? Tanto es así que otros textos, además de la constitución de 1958, han retomado los términos. En particular, el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos, Humanos artículo 10 de el convenio europeo de derechos humanos y oye, incluso, el Código Penal en su artículo 431-1.
Este último merece ser citado en su totalidad:
Obstruir de forma concertada y con amenazas el ejercicio de la libertad de expresión, trabajo, asociación, reunión o manifestación es sancionado con un año de prisión y multa de 1500 euros.
Además:
El hecho de obstaculizar, de manera concertada y con ayuda de golpes, violencia, agresión, destrucción o degradación en el sentido de este código, el ejercicio de una de las libertades a que se refiere el párrafo anterior, se sanciona con tres años de prisión y una multa de 45.000 euros.
¿Eso es todo? No, a estos textos podemos añadir también la gran ley del 29 de julio de 1881, cuyo texto todavía se ve a veces en viejos muros, y que sigue vigente.
La gran ley del 29 de julio de 1881
Es la ley fundacional, por excelencia, de la libertad de expresión y de la libertad de prensa. Como era de esperar, está en consonancia con el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.
Lo interesante de esta ley es que a diferencia de las prácticas anteriores, desde su aprobación, ahora podemos decir y escribir todo sin tener que pedir permiso. Salvo que cualquier autor comprometa su responsabilidad, si sus escritos, entre otras cosas, pueden ser considerados como una ofensa a la persona del Presidente de la República, una injuria o una difamación.
En otras palabras, podemos decir todo y escribir todo excepto donde sea reprobable, en fin, prohibido. Esta prohibición está, en última instancia, subyacente en todos los textos fundamentales y claramente explícita en la ley de 1881, como acabamos de ver.
Sin embargo, hay que reconocer que, con el tiempo, las restricciones a esta libertad pública considerable que es la libertad de expresión se han seguido multiplicando. Tanto es así, que hoy en día se hace difícil navegar y que, por miedo a hacer algo malo, es fácil practicar una forma de autocensura.
Dominios tradicionales donde está prohibido escribir
Volvamos a los dominios tradicionales de la prohibición de escribir que acabamos de mencionar.
Difamación e insulto
Entre estas prohibiciones tradicionales, las más importantes son la difamación y el insulto. Pero, ¿qué es la difamación y el insulto legalmente? Por supuesto, sólo la calificación legal es de interés. Porque, si nos apegáramos a las valoraciones de cada uno, no conseguiríamos nada. Es que lo que es insulto o difamación para uno no lo es necesariamente para el otro.
En Francia, está prohibido escribir insultos.
Comencemos con el insulto. El insulto es el pequeño «nombre de pájaro» con el que se engalana al que hace «sudar». Por decir lo menos. Digamos, de entrada, que no hay insulto pequeño. La injuria se constituye cuando corresponde, en Francia tienen una ley (ley de 29 de julio de 1881) que afirma:
Cualquier expresión escandalosa, término de desprecio o invectiva que no contenga la imputación de hecho alguno.
¡El campo es enorme! Y quejarse es fácil. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con la comisaría o brigada de gendarmería más cercana. O incluso al Ministerio Público de su jurisdicción. Dicho esto, hay insulto e insulto. Todos los insultos son condenables. Pero, unos más que otros.
Cuidado con los insultos públicos de carácter sexista, homofóbico, racista, etc. Esta categoría de insultos es uno de los nuevos elementos creados por la ley conocida como Perben II de 9 de marzo de 2004. Podrán costar caro, hasta 45.000 euros de multa y un año de prisión! Y además, en los casos más graves, se recetan solo después de un año.
Afortunadamente, la mayoría de los insultos no son públicos y siguen siendo «lambda». Pero aún así, pueden dar lugar a una multa de 38 euros y la víctima tiene derecho a tres meses para declarar y presentar denuncia.
Está prohibido escribir afirmaciones difamatorias.
¡Ay, difamación! Al principio, todo es simple. Como dice el dicho sitio web oficial service-public.fr :
La difamación es una alegación o imputación que menoscaba el honor y la consideración de una persona.
¡Haro, pues, sobre los «cuervos» de todos los pelos! Pero, al llegar, las cosas son un poco más complejas. Es que una alegación aun hecha en forma encubierta o dudosa, aun formulada en el condicional y aun sin nombrar con precisión al interesado, puede ser considerada como difamación.
Dicho de otro modo, astuto, abstenerse. Lo que importa es si los hechos alegados son verdaderos o falsos y si la persona que se siente difamada es reconocible o no. Cuidado con lo que escribes sobre alguien.
Las sanciones y procedimientos son idénticos a los de la injuria.
El deber de reserva
Se trata de las cosas que no se pueden escribir por razón de la función que se ocupa. Es una prohibición que se aplica principalmente a los funcionarios públicos. Cabe señalar que afecta tanto a los funcionarios públicos como a los empleados subcontratados. Y esto, tanto dentro como fuera del horario laboral.
Dicho esto, es cierto, los textos oficiales hablan más de una obligación que de una prohibición. Un funcionario público puede así tener todas las opiniones que quiera siempre que:
ejercer reserva y moderación en la expresión escrita y oral de opiniones personales
Nuevos dominios donde está prohibido escribir
Con la ley Perben II de 2004, tenemos un panorama de las evoluciones de la ley en materia de injuria y difamación. No son los únicos que tienen endureció el marco para la libertad de expresión y opinión. Quedan otras dos áreas en las que el contenido de la expresión ha sido severamente limitado.
De la apología del terrorismo al cuestionamiento de los principios de la república
La lucha contra el terrorismo fue reforzada por la ley del 13 de noviembre de 2014. Esta modificó el código penal. Que especifica en su nuevo artículo 421-2-5 que:
La provocación directa de actos de terrorismo o la apología pública de estos actos se castiga con 5 años de prisión y multa de 75.000 euros.
Es claro, limpio y preciso. Al menos, en apariencia. Porque una nueva ley del 24 de agosto de 2021 relativas al respeto de los principios de la República intensifica el efecto de esta disposición.
De hecho, uno puede naturalmente preguntarse cuándo se glorifica el terrorismo cuando uno de estos principios parece no ser respetado.
Así, para el consejo de ancianos seculares entre los principios de la república es necesario poner, en particular, aquellos que encontraron una república indivisible, laica, democrática y social.
Entendemos, sin dificultad, lo que se pretende. Pero también podemos ver a qué puede conducir la generalización de los términos utilizados.
El delito de revisionismo
ahí tocamos leyes de la memoria, es decir, a las leyes que dicen qué pensar y qué no pensar del pasado. La primera de ellas es la ley Gayssot del 13 de julio de 1990. Comienza diciendo en su artículo 1 que:
Se prohíbe cualquier discriminación basada en la pertenencia o no pertenencia a un grupo étnico, nación, raza o religión.
Luego, en su artículo 9, innova y adiciona un artículo 24bis a la ley de 1881 donde especifica que:
Serán reprimidos con las penas previstas en el párrafo sexto del artículo 24, quienes hayan cuestionado, por alguno de los medios previstos en el artículo 23, la existencia de uno o más crímenes de lesa humanidad definidos en el artículo 6 del Estatuto de el Tribunal Militar Internacional anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945.
Claramente, el Holocausto, entre otras cosas, no debe ser discutido. A raíz de esta ley, se adoptaron otras leyes conmemorativas como la ley del 29 de enero de 2001 reconociendo el genocidio armenio o incluso la de 21 de mayo de 2001 sobre el reconocimiento de trata de esclavos y esclavitud como un crimen contra la humanidad, dice la ley Taubira.
En resumen, a la larga, apesta!

En resumen, ¿qué está prohibido escribir?
Bueno, desde hace mucho tiempo sabemos que es mejor no insultar o difamar a alguien en sus escritos. Y más aún cuando eres funcionario público. Sobre todo porque los llamados insultos o difamaciones pueden salir muy caros si son sexistas, racistas, homofóbicos, handifóbicos, en una palabra, discriminatorios.
Pero eso no es todo. Hay temas sensibles. Así, dependiendo del contexto, la crítica a los principios republicanos puede convertirse rápidamente en una apología del terrorismo penado por la ley. Además, ciertos temas históricos pasan a ser considerados verdades oficiales, cuya menor crítica abre la puerta a la acusación de negacionismo o revisionismo, también punible por la ley.
En resumen, más que nunca, no podemos escribir todo. Así que tenga cuidado de no dejarse llevar por escribir un libro inmersivo. Pero, al fin y al cabo, como decía, con humor y ánimo, Eugenio Escribano:
Gritamos mucho contra la censura, nos obliga a ser ingeniosos
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